LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJAN EN SU VIVIENDA SÍ PUEDEN DEDUCIR SUS GASTOS

Fecha 08/11/15
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo a favor de una autónoma madrileña del pasado 10 de septiembre.
La Agencia Tributaria ya permitía deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda proporcionalmente a la superficie destinada a la actividad profesional: gastos financieros de la hipoteca, impuesto de bienes inmuebles (IBI), tasa de basuras o cuota de comunidad de propietarios.

 
Respecto a gastos de los suministros como agua, luz, calefacción o teléfono, la condición de la Agencia Tributaria para deducirlos era disponer de contadores independientes para justificar que los generaba la propia actividad, algo que en la práctica lo hacía casi imposible. Esta sentencia es vinculante y contradice esta postura de la Agencia Tributaria.

 
El problema en este punto radica en cómo determinar qué parte de los suministros han sido para uso personal y qué parte para uso profesional. En principio será en base a días trabajados, horas, actividad y metros cuadrados, pero esto no soluciona las dudas sobre la estimación de los diferentes criterios: ¿Cómo se contabilizan las horas trabajadas? ¿Qué pasa si en unos períodos se trabaja más que en otros? ¿Hay que calcular el consumo de los equipos que se usan para la actividad? ¿Cómo se contabilizan los metros cuadrados de zonas compartidas entre el uso privado y el profesional?

 
De momento hay que esperar para ver cómo se lleva a la práctica ya que la Agencia Tributaria deberá informar a sus funcionarios de cómo proceder.

 

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